Blog

Protección de datos y drones

El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental que asegura la capacidad de decidir sobre la información personal a cualquier persona. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente una Guía para cuando la utilización de Drones pueda implicar tratamientos de datos de carácter personal cuyo contenido te resumimos en este artículo:

En numerosas ocasiones el uso de drones implica utilización de dispositivos GPS, cámaras de video, así como de otros dispositivos adicionales como sistemas de detección de dispositivos móviles, las cámaras termográficas, WIFI, etc. Todos estos dispositivos tienen que ver con la protección de datos.

Categorías de operaciones respecto a su finalidad, y su tratamiento:

Las operaciones con drones en relación con la protección de datos, pueden clasificarse en tres categorías atendiendo a la finalidad de su operación:

  • Las operaciones en las que la finalidad de la operación no incluye el tratamiento de datos personales, y no existe riesgo de su tratamiento, como por ejemplo la inspección de infraestructuras, o el uso recreativo para el ámbito doméstico. Antes de compartir en internet las imágenes o vídeos capturados con el Dron, es necesario asegurarse de que no contienen ningún dato o imagen que pueda identificar a personas. Si esto ocurre, habrá que realizar su anonimizado con técnicas de difuminación a efectos de no incumplir la normativa de protección de datos.
  • Las operaciones en las que la finalidad de la operación no incluye el tratamiento de datos personales, pero existe riesgo de su tratamiento de forma inintencionada y/o inadvertida. En estos casos habrá que realizar los vuelos en horarios en los que no exista demasiada afluencia de público. Ta,mbién habrá que controlar el acceso a la zona si fuera posible, reducir la captura de imágenes a momentos necesarios, ajustar la resolución de la cámara al mínimo, reducir la granularidad, o evitar el almacenamiento de información innecesaria.
  • Las que la finalidad de la operación implica por sí misma un tratamiento de datos personales, como por ejemplo pueden ser la videovigilancia, la grabación de eventos, o la vigilancia de personas con otro tipo de captadores. En este caso, habrá que adoptar las medidas adecuadas de privacidad, habilitar mecanismos para llevar a cabo el derecho de información respecto al tratamiento, tomar las medidas adecuadas para garantizar los derechos y libertades de las personas, incorporar opciones de configuración de privacidad, eliminar o anonimizar cualquier dato personal innecesario, y hacer que los drones sean lo más visibles posibles.

Antes de manejar un Dron:

Habrá que comprobar si la legislación nacional permite manejar Drones, y si es necesario solicitar la autorización de las Autoridades Aeronáuticas. Si se se violase la normativa a la que esté sujeto, se considerará que no cumple con el principio de licitud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por lo que tendrá que atenerse al régimen sancionador de protección de datos, sin perjuicio de los demás regímenes aplicables.

Es importante definir la campaña o servicio en la que se pretende realizar un tratamiento de datos personales, y analizar si es necesario realizar una evaluación de impacto para los derechos y libertades de las personas.

Uso doméstico:

Si se captaran imágenes para uso personal, no deben publicarse en internet de forma que puedan estar accesibles a un número indeterminado de personas cuando sea posible identificarlas, o cuando éstas muestren espacios de uso privado. Hay que tener en cuenta siempre que aunque se trate de uso doméstico, la información capturada puede incidir en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de las personas.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola
¿En que podemos ayudarte?