La importancia de atender los requerimientos de la AEPD
Un ciudadano denunció ante la Agencia Española de Protección de datos el acoso y las amenazas que estaba sufriendo un indigente como consecuencia de las publicaciones en Redes Sociales por parte de una empresa que acusaba al indigente de haberles robado todo el dinero de la caja registradora, adjuntando una foto del indigente que previamente habían obtenido a través de las cámaras de videovigilancia del establecimiento de cuya existencia no se informaba por medio del obligado cartel informativo. Por otro lado, la empresa denunciada también había divulgado por grupos de WhatsApp una fotografía en la que se reconocía al indigente.
Posteriormente, se ha constatado a través de prensa local, que la empresa realizó tales acciones para difundir su descontento por la absolución del indigente por falta de pruebas en un juicio rápido celebrado por una denuncia de robo que previamente había interpuesto y ello toda vez que la empresa consideraba que las imágenes que habían aportado eran pruebas suficientes y por ello solicitaban su difusión para el conocimiento de todos.
Tras estos hechos, la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador a la empresa denunciada por la presunta infracción de los artículos 6 y 13 del RGPD, notificándoselo electrónicamente al reclamado, quien dejó transcurrir dicho plazo sin abrir su buzón de notificaciones y por tanto sin acceder a su contenido, razón por la cual la AEPD tuvo por efectuado el trámite y siguió con el procedimiento sancionador.
Acto seguido, la agencia inició la fase probatoria acordando practicar determinadas diligencias, a cuyo efecto se requirió a la denunciada, siendo dicho requerimiento devuelto con la leyenda de desconocido. En vista de lo anterior, la AEPD dictó una resolución sancionadora por considerar probada la existencia de unos hechos constitutivos de infracción de los artículos 6 y 13 del RGPD, lo que supuso una multa de un total de 12.000 €, además de requerirles la retirada de las imágenes de las RRSS, colocación de dispositivos informativos de las zonas videovigiladas y la acreditación de que mantienen a disposición de los afectados la información a la que se refiere el RGPD.
Las anteriores sanciones podían haber sido de menor cuantía si la empresa hubiera atendido a las notificaciones hechas por la AEPD y hubiera realizado las correspondientes alegaciones aportando las pruebas que hubiera estimado convenientes.
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