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Código de Conducta LOPD para la actividad publicitaria

La Agencia Española de Protección de Datos, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, ha aprobado el primer código de conducta y acreditado a su organismo de supervisión conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RGPD y 38 de la LOPDPGDD.

La asociación para la Autorregulación de la comunicación comercial, más conocida como AUTOCONTROL, es un organismo de autorregulación y supervisión de la industria publicitaria en España, y su objetivo es velar por una publicidad responsable, esto es, veraz, legal, honesta y leal.

El sistema de autorregulación publicitaria creado por AUTOCONTROL se ha convertido en el mecanismo preferente de resolución de controversias en el sector dela publicidad, y debido a la creciente importancia de la protección de datos en el ámbito digital puso en marcha un sistema voluntario de mediación, desarrollado en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos, para resolver reclamaciones en materia de protección de datos ante empresas de telecomunicaciones.

En este contexto, AUTOCONTROL, que viene asesorando a las empresas desde hace más de veinte años en materia de cumplimiento normativo en el ámbito publicitario, y que ya en el pasado lanzó una Guía gratuita de adaptación al RGPD en la que explicaba de forma sencilla y práctica el impacto de la nueva norma en la planificación y ejecución de acciones y actividades publicitarias asesorando sobre cómo dar cumplimiento a la normativa de protección de datos en el sector, ha elaborado un código de conducta, en el que se establece un procedimiento extrajudicial de resolución de controversias entre las entidades adheridas al código y los interesados, que se aplica a los tratamientos de datos, con fines publicitarios realizados por las entidades adheridas, como por ejemplo: Envío de comunicaciones comerciales, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la gestión de espacios publicitarios o la realización de publicidad comportamental, elaboración de perfiles con fines publicitarios.

En este código de conducta se expresan las obligaciones de las entidades adheridas, que son: los principios, protección de datos desde el diseño y por defecto, de lo cual ya hemos hablado en anteriores entradas, la base jurídica del tratamiento en la comunicación comercial, que corresponde a las entidades adheridas determinar en cada caso la base jurídica adecuada al tratamiento de datos personales planteado, la información sobre el tratamiento de datos con fines publicitarios, es decir, las entidades adheridas informarán a los interesados del tratamiento de sus datos personales, especificando, en función de si obtienen los datos del interesado o de una fuente distinta, derecho de oposición al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, sistemas de exclusión publicitaria y uso de cookies con fines publicitarios.

Por otro lado, el procedimiento de resolución extrajudicial de controversias se lleva a cabo a través de un formulario de reclamación para los interesados que está disponible en:

Sistema de tramitación de reclamaciones de protección de datos y publicidad – AUTOCONTROL

Con ello, cuando AUTOCONTROL recibe una reclamación se hacen una serie de comprobaciones para verificar que todo este conforme, una vez está comprobado se decide si se admite a trámite o no, y en el caso de haber defectos subsanables, se contactará con el solicitante para que los subsane en plazo. En caso de que se cumplan todos los requisitos, se admitirá a trámite y se comprobará si la entidad tiene delegado de protección de datos, en caso de que lo tenga se le remitirá la reclamación y se le dará un plazo de 5 días para comunicar su decisión, y en el caso de no tener delegado de protección de datos o teniéndolo hayan decidido someter la reclamación a medición, se iniciará el procedimiento, el cual tendrá una duración máxima de 1 mes natural, en este tiempo la entidad adherida tendrá que proponer las actuaciones que considere necesarias, puesto que las propuestas de la unidad de Mediación no serán vinculantes, una vez finalizado el proceso si en el mes siguiente se manifiesta insatisfacción con el resultado, AUTOCONTROL dará traslado al Jurado de la Publicidad que tramitará la reclamación.

Si el Jurado de Publicidad corrobora el incumplimiento de los acuerdos de mediación, éste dará traslado a la Comisión de Asuntos disciplinarios de AUTOCONTROL, para que se lleven a cabo las medidas y sanciones que procedan.

La resolución del Jurado de la Publicidad tendrá carácter confidencial hasta que se haga pública por AUTOCONTROL.

Cabe mencionar que existe un asesoramiento previo, por lo que las entidades adheridas podrán solicitar a AUTOCONTROL de forma voluntaria, que se compruebe la conformidad del tratamiento, y éste emitirá dictámenes, informes, etc. no vinculantes, si la entidad adherida estuviera en desacuerdo, podrá recurrirlo ante el Jurado de la Publicidad en el plazo de 4 días desde el día siguiente a la recepción del dictamen.

Para finalizar, exponer que el organismo de supervisión es el Jurado de la Publicidad, y que anualmente la Secretaría del Jurado de la Publicidad elaborará un informe estadístico de cada entidad adherida con los datos relevantes, incluyendo tanto datos relativos a las mediaciones como a las resoluciones del Jurado de la Publicidad, asimismo, AUTOCONTROL informará a la Agencia Española de Protección de datos de las medidas adoptadas y de las razones de las mismas, además de organizar acciones formativas con la periodicidad y el formato que estime oportuno para fomentar el adecuado cumplimiento de la normativa de protección de datos en el sector publicitario, en caso de que alguna entidad adherida quiera causar baja del Código de Conducta, debe hacerlo con un mes de antelación a la fecha en la que quiera causar baja, y esto no será posible si se ve inmersa en un procedimiento que esté en tramitación, el cual seguirá su curso hasta su finalización.

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