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Contenido Sensible: canal prioritario AEPD

¿CÓMO RECLAMAR LA DIFUSIÓN ILEGÍTIMA DE CONTENIDOS SENSIBLES EN INTERNET?

La difusión de fotografías, vídeos y/o contenido sensible a través de internet está ocasionando la propagación de nuestros datos personales continuamente incluyendo todo tipo de publicaciones, en las que algunas pueden tratar contenido especialmente sensible que puede dañar los derechos y libertades de las personas.

Por este motivo, se ha creado un nuevo Canal prioritario en la Agencia de Protección de Datos (AEPD) para situaciones excepcionales y delicadas. A este canal pueden acudir tanto el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de este tipo de fotografías o vídeos, siempre y cuando se cumplan estas condiciones:

  1. Que las imágenes o vídeos tengan carácter sexual o muestren agresión.
  2. Que las imágenes o vídeos pongan en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, sobre todo si se trata de menores de edad o de víctimas de violencia de género.

 

Procedimiento de reclamación a través del nuevo Canal de la AEPD

La información a aportar tras acceder a este Canal incluirá necesariamente:

  1. La descripción precisa de los hechos que han producido la difusión no consentida, indicando si el afectado es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual, o acoso.
  2. Si se trata de menores de edad, se debe señalar si es menor de 14 años, e indicar si la persona tiene alguna discapacidad, enfermedad grave, o se encuentra en riesgo de exclusión social.
  3. La dirección o direcciones web de acceso, o la identificación del perfil social de que se trate.
  4. En el caso de que se haya realizado denuncia policial, señalar las instancias administrativas o judiciales, y referenciar los procedimientos que se estén tramitando.
  5. Si se han realizado acciones para impedir la divulgación, identificar también a los prestadores de servicios a los que se haya dirigido.
  6. Aportar documentos significativos con los que se cuenten, como puede ser un pantallazo, para así poder distinguir el tipo de servicio sobre el que se difunden.

Finalmente, la Agencia examinará la reclamación, y determinará si es necesario adoptar las medidas urgentes de la Ley de Protección de Datos Personales 3/2018 que impidan la continuidad de su tratamiento.

Igualmente, si hay indicios de delito, ésta se lo comunicará a la Fiscalía, iniciándose procedimiento e informando al afectado.

Casos en los que no se puede acudir a este Canal:

No se podrá acudir a este Canal si no se trata de las situaciones de excepcional gravedad citadas anteriormente, o de casos en los que la publicidad se realice a través de mensajería instantánea, como son Whatsapp o Telegram, o por medio de correo electrónico.

Independientemente, si se podrá iniciar un procedimiento sancionador por parte de la AEPD contra quien propague este tipo de contenido ilegítimo.

En tales situaciones, existen otras vías por las que se puede solicitar la retirada de estas divulgaciones, acudiendo a los canales proporcionados por los prestadores de servicios.

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