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CASO CIFUENTES: LA IMPORTANCIA DE GESTIONAR CORRECTAMENTE LAS IMÁGENES CAPTADAS MEDIANTE VIDEOVIGILANCIA

Muchas empresas tienen cámaras de videovigilancia instaladas en sus establecimientos y centros de trabajo por razones de seguridad. Pero ¿conocen qué medidas de seguridad tienen que establecer para garantizar la correcta gestión de las imágenes captadas?

Pues bien, para contestar a esta pregunta nos vamos a remitir a una noticia de rigurosa actualidad. Y es que Eroski ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid al pago de 30.0000 euros a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por la difusión de un video en el que aparece ocultando unas cremas en su bolso y que posteriormente no pagaría.

Pero ¿por qué ha sido realmente multado Eroski?

Si bien el supermercado está legitimado para la captación de estas imágenes en su establecimiento para procurar la seguridad de sus instalaciones y personal, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid señala que se ha producido una intromisión en la esfera íntima de la expresidenta, motivada, no por la captación de la imagen en sí (que como hemos dicho, es legítima) sino por el uso que se ha hecho de esas imágenes las cuales posteriormente han sido reveladas y expuestas a la opinión pública.

Recordemos que el video se filtró después de 7 años, lo que supone: o bien que las imágenes no fueron eliminadas a los 30 días desde su captación o que se produjo un acceso no autorizado a esas imágenes que provocó su difusión.

De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos ya sancionó a Eroski por estos hechos, si bien esta resolución fue anulada por la Audiencia Nacional más tarde, al considerar que había sido vulnerado el derecho de defensa del supermercado durante el proceso.

Esta sentencia nos recuerda que si tenemos instaladas cámaras de videovigilancia en nuestro centro de trabajo o establecimientos abiertos al público, deberemos implementar una serie de medidas de seguridad para garantizar que realizamos un correcto tratamiento de las imágenes captadas:

 

  1. Eliminar las imágenes a los 30 días desde su captación.

 

  1. Informar mediante carteles de la existencia de cámaras de videovigilancia.

 

  1. No instalar sistemas de videovigilancia en zonas donde se puedan visionar actos relacionados con la esfera íntima de las personas (servicios, vestuarios, zonas de descanso de empelados, etc.)

 

  1. No captar imágenes de la vía pública.

 

  1. En caso de que la gestión y visionado de las imágenes no sea realizada por una empresa de seguridad, sino que seamos nosotros mismos los que administremos las cámaras de videovigilancia y su captación, deberemos adoptar otras medidas relacionadas con la seguridad de la información. Por ejemplo: que solo acceda personal autorizado al ordenador donde se almacenan las imágenes o no dejar apuntados usuarios y contraseñas de acceso en las inmediaciones del terminal.
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