Posibilidad de tomar temperatura a empleados y clientes (Covid-19)
¿Es posible tomar la temperatura a empleados, clientes y/o proveedores en centros de trabajo y otros establecimientos con la finalidad de prevenir nuevos contagios de COVID – 19?
Con carácter previo debemos informar que, a fecha de hoy, no existe un criterio uniforme ni una base legal clara que establezca de manera concluyente la posibilidad de realizar controles de temperatura corporal con dicha finalidad.
Sin perjuicio de lo anterior y a la espera de una normativa que regule la materia, que probablemente verá la luz en los próximos días, desde TECNODERECHO queremos ofrecer unas pautas a nuestros clientes que sirvan de ayuda o referencia a la hora de abordar esta cuestión.
En primer lugar, se hace preciso apelar al sentido común y, como no podía ser de otra forma, a los principios que inspiran el Derecho a la Protección de datos, siendo preciso valorar, por lo tanto, la correlativa existencia de un interés legítimo o supuesto de legitimación en su realización y la protección de los derechos de los interesados a la protección de sus datos personales.
En TECNODERECHO entendemos que siempre que la finalidad última sea garantizar la salud de los trabajadores, de los clientes, o demás personas que utilicen las instalaciones y, en definitiva, la toma de la temperatura sea una medida efectiva para prevenir nuevos contagios de COVID – 19, podemos considerar que estaremos legitimados para realizar dicha labor. Podemos entender que en este caso el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, así como, en su caso, cumplir con la obligación del empleador de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, y a falta de una normativa específica sobre la materia, deberemos respetar los siguientes principios y/o medidas para poder llevarlo a cabo:
- Cuando se trate de tomar temperatura a los trabajadores y siempre que la estructura de la empresa lo permita, deberá ser el personal sanitario de la empresa quien lo haga o el servicio de vigilancia de la salud.
- Intentar emplear el medio de toma de temperatura menos invasivo posible (preferiblemente termómetros laser que leen la temperatura a distancia frente a dispositivos que exijan contacto con la persona o cámaras térmicas. En el supuesto de no tener más remedio que utilizar cámaras térmicas limitar su uso a visionado a tiempo real sin grabar las imágenes ni los datos que se puedan desprender de las mismas).
- Los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente.
- Los datos no podrán ser utilizados para otras finalidades que no sean las de garantizar la seguridad de los interesados y prevenir nuevos contagios.
- Se intentará no conservar ni almacenar los datos, realizando lecturas a tiempo real, y, en todo caso, se deberá proceder a su eliminación o supresión a la mayor brevedad posible.
- Se deberá informar de manera clara, sencilla y transparente a los interesados de que por razones de salud de las personas y para evitar contagios, para poder acceder al establecimiento o centro de trabajo no se debe tener una temperatura superior a 37,5º. Para informar se podrá emplear el uso de un cartel informativo, además de la información verbal que podrá ofrecer el personal que controle el acceso.
- Se informará de la existencia de sus derechos en materia de protección de datos y se garantizará el ejercicio de los mismos.
- La toma de temperatura será siempre voluntaria, no obligatoria, pudiendo denegarse en todo caso la entrada al establecimiento a quien no se someta a la medición.