Para TECNODERECHO la protección de datos es un derecho de las personas. El derecho que todos tenemos a conocer y controlar la parte de nuestros datos personales que se encuentran en poder de terceros, así como el tratamiento que se hace de los mismos.
La Sociedad de información en la que vivimos, el uso de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de comunicación de las que todos participamos, encumbran al derecho a la protección de datos como uno de los intereses más necesitados de tutela jurídica.
Los datos en el S. XXI se han convertido en fuente de riqueza para muchas empresas, siendo necesarios llevar a cabo un manejo diligente de los mismos, de forma que se garantice su protección.
Con la entrada en vigor el 25 de mayo de 2018 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, lo que comúnmente hemos conocido como el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) o sus siglas en inglés GDPR (General Data Protection Regulation) (RGPD), surgieron diversos cambios en las obligaciones que profesionales y empresas debían cumplir.
La normativa de desarrollo del RGPD en España es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que se aplica desde el 6 de diciembre de 2018.
Este principio implica que el responsable del tratamiento tenga que aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para cumplir y demostrar el cumplimiento de la normativa aplicable sobre protección de datos personales. Estas medidas serán las adecuadas en atención al riesgo que implique el tratamiento de los datos personales y tendrán que estar documentadas para demostrar su adopción y su aplicación.
El principio de responsabilidad proactiva y el de transparencia constituyen las máximas de la nueva regulación de la protección de datos
Se prevén sanciones y multas administrativas para las que se contempla un importante aumento de las cuantías que pueden llegar hasta los 20.000.000 € o un 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.