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La AEPD impone una sanción de 15.000 € a una Comunidad de Propietarios

La AEPD ha sancionado a una Comunidad de Propietarios por la exposición del Acta de la última asamblea que celebraron en los ascensores del edificio de a Comunidad.

En dicho Acta se identifica con nombre, apellidos, pisos y puerta a los asistentes y representados, y además se detalla el piso y la puerta de los vecinos afectados por una denuncia que se ha llevado a cabo por motivo de unas obras consideradas irregulares por la Comunidad.

La respuesta a por qué utilizaron los ascensores como método de notificación fue que querían ser garantistas y no causar indefensión a los vecinos demandados por obras ilegales, asegurándose de este modo que los vecinos eran perfectamente conocedores de las decisiones adoptadas, ya que habían intentado notificar por carta certificada pero no tenían constancia de la entrega de las mismas.

Ante estos hechos, el 18 de febrero de 2020 la Agencia Española de Protección de Datos, tras la correspondiente denuncia por los vecinos afectados, impuso a la Comunidad de propietarios una multa de 15.000€ por una infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos.

Lo curioso de este caso que estamos exponiendo es que, tras la imposición de la sanción con fecha de 18 de febrero de 2020, la Comunidad de Propietarios ha presentado un recurso de reposición el 5 de febrero de 2021, un año más tarde. En este recurso, alegan que en septiembre de 2019 presentaron un escrito solicitando el archivo del procedimiento, y que además no tuvieron conocimiento de la resolución dictada por la AEPD hasta diciembre de 2020, fecha en la cual recibieron la providencia de apremio, informándoles de la sanción impuesta.

Hay que tener en cuenta que el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación. En este caso concreto el plazo comenzaba el 3 de marzo y terminaba el 2 de abril de 2020, por lo que el recurso presentado un año más tarde por la Comunidad de Propietarios, evidentemente está presentado fuera de plazo.

Como resultado de estos acontecimientos, finalmente la AEPD ha inadmitido el recurso por ser extemporáneo, y por tanto la Comunidad de Propietarios debe pagar la multa de 15.000€ por infracción en materia de protección de datos.

Esta sanción nos recuerda que las Comunidades de Propietarios además de cumplir formalmente la normativa de protección de datos por ser sujetos obligados, también tienen que tener una mínima formación y conocimientos sobre las obligaciones que la normativa de protección de datos impone a los Responsables del Tratamiento, de esta forma, con un correcto asesoramiento preventivo se habrían evitado esta sanción.

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